Contenido de la Noticia: Este lunes, la corte constitucional hizo público el fallo en el que enjuició que las cámaras conocidas como ‘salvavidas’ que imponen ‘fotomultas’, deberán identificar plenamente a los conductores infractores.
El 6 de febrero de 2020 solo se había conocido un comunicado del alto tribunal que advertía que “no se puede imponer una multa a una persona (sic) que no ha cometido personalmente una infracción”, y que las ‘fotomultas’ solo las debe pagar el infractor y no el dueño del vehículo.
Con esto, la corte constitucional derrocó un parágrafo del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 que declaraba al propietario del vehículo como Único responsable y, además, dejó en manos del Congreso la responsabilidad de regular nuevamente la operación de las cámaras.
la Corte calificó de incierto y hasta mal redactada la norma que dejó sin efecto. Además, señala que se debe respetar la presunción de inocencia.
“La norma demandada adolece de ambigüedades en su redacción y, por consiguiente, genera incertidumbre en cuanto al respeto de garantías constitucionales ineludibles en el ejercicio del poder punitivo del Estado”
Dijo la Corte
Y advirtió: “Implica que la carga de la prueba de los elementos de la responsabilidad, incluida la imputación personal de la infracción, le corresponde al Estado, en razón de la presunción de inocencia y que a quienes se pretenda endilgar una responsabilidad solidaria, deben ser vinculados al procedimiento administrativo en el que se impondría la respectiva sanción, para permitir el ejercicio pleno y efectivo de su derecho a la defensa”.
Y así, se decidió que, ante el incumplimiento de garantías mínimas del ejercicio legítimo del poder punitivo del Estado, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de la norma demandada.
Redactora: María Camila Aguirre Arrieta.
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Fuente: El Tiempo